Este trámite permite realizar el cese de  exención del pago de contribución ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:
- venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia. 

Observación:

El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad.

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Comience el trámite aquí:

Este trámite permite solicitar el cese de la exención del pago de la contribución ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:

- Venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia.

El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad.

1 - ¿Qué información se requiere para realizar este Trámite Presencial?

  - Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL: Fotocopia.

En caso de venta o transferencia por cualquier título del inmueble:
 - Escritura traslativa de dominio del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente: Fotocopia Autenticada.

En caso de fallecimiento del titular:
 - Partida de defunción del causante: Original y Fotocopia.
 - Escritura traslativa de dominio del inmueble: Original y Fotocopia.

En caso de modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la exención:
 - Nota informando tal situación.

En caso de renuncia a la franquicia:
 - Titular exento con D.N.I. o su apoderado acompañado del poder.

2 - ¿Quiénes pueden hacer este Trámite Presencial en caso de renuncia al beneficio?

    Titular:
 
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.

   Apoderado:
 
- Poder suscripto ante Escribano Público: Original y Fotocopia.
 - Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.

 Observaciones:

Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.

Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales. Para realizar este trámite deberá sacar un turno.