Este trámite permite realizar el cese de exención del pago de contribución ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:
- venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia.
Observación:
El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad.
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Este trámite permite solicitar el cese de la exención del pago de la contribución ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:
- Venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia.
El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad.
1 - ¿Qué información se requiere para realizar este Trámite Presencial?
- Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL: Fotocopia.
En caso de venta o transferencia por cualquier título del inmueble:
- Escritura traslativa de dominio del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente: Fotocopia Autenticada.
En caso de fallecimiento del titular:
- Partida de defunción del causante: Original y Fotocopia.
- Escritura traslativa de dominio del inmueble: Original y Fotocopia.
En caso de modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la exención:
- Nota informando tal situación.
En caso de renuncia a la franquicia:
- Titular exento con D.N.I. o su apoderado acompañado del poder.
2 - ¿Quiénes pueden hacer este Trámite Presencial en caso de renuncia al beneficio?
Titular:
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.
Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público: Original y Fotocopia.
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales. Para realizar este trámite deberá sacar un turno.