Este trámite permite clarificar dudas acerca de entidades o actividades que se encuentren exentas (Resolución Nº 33-AGIP-2009) y requieran inscripción en el impuesto vía web.
Importante:
Incluye fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, industrias radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enajenantes de la primera unidad de vivienda, construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda y obras de infraestructura de carácter complementario a las viviendas construidas. Dichas actividades se encuentran comprendidas en el art. 296 incisos 22, 24, 25 y 26 del Código Fiscal vigente.
Requisitos
- Sobre qué entidad y/o actividad debe consultar si está exento.
EL PESO TOTAL DE LOS ARCHIVOS DEBE SER INFERIOR A 9,57 MB (9.800 KILOBYTES). SI SE EXCEDE ESE VOLUMEN, AL FINALIZAR E INTENTAR ENVIAR EL FORMULARIO, LE APARECERÁ UN ERROR