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esto es una prueba

Este trámite permite nominar partidas que no tienen titular o que están desactualizadas. Podrá realizarlo el titular del inmueble o escribanos con domicilio fuera de la jurisdicción Ciudad de Buenos Aires.

Si es escribano y tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberá hacerlo exclusivamente mediante el aplicativo F1/F3 con Clave Ciudad. Los trámites realizados por otras vías que no sean la mencionada serán rechazados.

Documentación obligatoria:

- N° de CUIT/CUIL.
- Número de partida.
- Dígito verificador.
- Escritura traslativa de dominio del inmueble, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble: Original y fotocopia.

Dependiendo de cuál sea su carácter:

 Titular:

- DNI: Original y fotocopia.

 Representante:

- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas humanas): Original.
- DNI: Original y fotocopia.

 Apoderado:

- Poder suscripto ante Escribano Público: Original.
- DNI: Original y fotocopia.

Importante:

- Si la partida se encuentra exenta, deberá realizar previamente la baja de la exención vía InfoAGIP, seleccionando el impuesto “Inmobiliario/ABL”, y luego la opción “Exenciones”.

Observaciones:

Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria.

Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales. Para realizar este trámite deberá sacar un turno.

  • Cese de actividades
  • Si deja de facturar y realiza la baja en ARCA, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.