Inmobiliario/ABL - Exención para Prestadores de rehabilitación, preventivas, terapéuticas y educativas. Ley N° 24.901
Este trámite permite solicitar la exención del Inmobiliario/ABL a las instituciones que brindan las prestaciones de rehabilitación, preventivas, terapéuticas educativas, educativas y asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional N° 24.901.
Para tramitar la exención se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Se hallen inscriptas en el "Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad" del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, conforme los términos del Decreto Nacional N° 1.193-PEN/98 y normas complementarias.
- El inmueble se destine exclusivamente a la prestación de los servicios contemplados en la Ley Nacional N° 24.901.
- La institución se encuentre habilitada para la prestación de los servicios comprendidos por la Ley Nacional N° 24.901.
Documentación obligatoria:
- Copia del estatuto o contrato social de la institución.
- Constancia de CUIT.
- Constancia de habilitación ante el GCABA.
- Nota dirigida a la DGR-AGIP, firmada por autoridad de la entidad o apoderado. (Solicitud la exención prevista en el Art. 401 bis del Código Fiscal, en atención a la actividad desarrollada por la institución, y declarando bajo juramento que la institución se encuentra habilitada para la prestación de los servicios comprendidos por la Ley Nacional 24.901, y que el inmueble por el que se solicita la exención se destina exclusivamente a la prestación de los servicios contemplados en la citada Ley Nacional).
Dependiendo de cuál sea tu carácter:
Beneficiario Titular:
- DNI.
- Copia de la escritura del inmueble.
Beneficiario no Titular/inquilino:
- DNI.
- Contrato de comodato del inmueble.
Representante/Apoderado:
- DNI.
- Copia de la última acta de designación de autoridades.
- Poder suscripto ante Escribano Público, en caso de corresponder.
Para realizar el trámite deberás acceder a Clave Ciudad, seleccionar el aplicativo “TAD - Jefatura de Gabinete de Ministros”. Dentro de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), deberás elegir la trata “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB y reintegros)".
Realizá el trámite.