Inmobiliario/ABL - Exención para Comercios que emplean trabajadores con discapacidad
Este trámite permite solicitar la exención del Inmobiliario/ABL a los contribuyentes o responsables que desarrollen actividades productivas, comerciales o de prestación de obras y servicios que empleen a personas con discapacidad.
Para tramitar la exención se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Las personas con discapacidad deben acreditar tal condición mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) extendido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o autoridad competente.
- El porcentaje de personas con discapacidad empleadas bajo la modalidad de contratos de trabajo en relación de dependencia no debe ser inferior al 50% de la totalidad del personal que presta servicios para el contribuyente o responsable, independientemente de su modalidad y de la existencia de relación laboral.
- El contribuyente o responsable debe ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un bien inmueble destinado al desarrollo de su actividad económica. En el supuesto que el contribuyente o responsable sea titular de múltiples bienes inmuebles y afectare los mismos al desarrollo de su actividad económica, el beneficio liberatorio sólo resultará aplicable a un único bien inmueble.
- La Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble no supere la suma que fije la Ley Tarifaria (en este caso, con un límite máximo de hasta $40.000.000).
Documentación obligatoria:
- Copia del DNI del presentante.
- Copia de la escritura del inmueble.
- Copia del estatuto o contrato social de la empresa (sólo si es Sociedad).
- Constancia de CUIT.
- Constancia de habilitación ante el GCABA.
- Certificado Único de Discapacidad (CUD) de cada empleado de la firma.
- Formularios 931 presentados ante ARCA, de todos los empleados de la firma.
- Copia de la última acta de designación de autoridades.
- Poder suscripto ante Escribano Público, en caso de corresponder.
Para realizar el trámite deberás acceder a Clave Ciudad, seleccionar el aplicativo “TAD - Jefatura de Gabinete de Ministros”. Dentro de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), deberás elegir la trata “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB y reintegros)".
Realizá el trámite.