MAIL: Este trámite permite solicitar el cambio de domicilio postal, y recibir sus boletas de Inmobiliario/ABL en la dirección que le resulte más cómoda.

Requisitos:

  - N° de CUIT/CUIL.
  - Casilla de Correo Electrónico. 
  - Número de Partida.
  - Dígito verificador.
  - Copia digital (imagen o pdf) de DNI en caso de persona humana o copia en pdf del Estatuto en caso de personas jurídicas.
  - Nuevo domicilio postal: Calle, Altura, Piso/Depto/oficina, Código Postal.

EL PESO TOTAL DE LOS ARCHIVOS DEBE SER INFERIOR A 9,57 MB (9.800 KILOBYTES). SI SE EXCEDE ESE VOLUMEN, AL FINALIZAR E INTENTAR ENVIAR EL FORMULARIO, LE APARECERÁ UN ERROR.

Comience el trámite aquí:

PRESENCIAL: Este trámite permite solicitar el cambio de domicilio postal y recibir sus boletas de Inmobiliario/ABL en la dirección que le resulte más cómoda.

Recuerde que este trámite puede también ser realizado por mail a través del Sistema de Tickets (SiT) sin necesidad de concurrir a AGIP ni a la Delegaciones de AGIP en las Sedes Comunales. 

¿Qué información se requiere para realizar este Trámite Presencial?
  - Número de Partida.
  - Dígito verificador.
  - Nuevo domicilio postal: Calle, Altura, Piso/Depto/oficina, Código Postal.

¿Quiénes pueden hacer este Trámite Presencial?
  Titular:
  - DNI original y fotocopia.
  Representante:
  - Autorización del titular con certificación de su firma (solo personas humanas): Original
  - DNI original y fotocopia.
   Apoderado:
  - Poder suscripto ante Escribano Público: Original.
  - DNI original y fotocopia.

 Observaciones:

Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma, deberán ser realizadas por Escribano Público, (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria.

¿Dónde se puede realizar?

  Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales.

El domicilio fiscal electrónico es de carácter obligatorio para los siguientes sujetos: 

a) Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere su categoría. 

b) Contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Sellos. 

c) Agentes de Recaudación de cualquier tributo. 

d) Contribuyentes y/o responsables de cualquier tributo que se adhieran a planes de facilidades de pago.