Este trámite permite solicitar la exención general a los clubes no federados a ninguna liga profesional y que cumplan funciones sociales en su radio de influencia, o clubes federados que no tengan deportistas que perciban retribución por la actividad desarrollada, conforme a lo dispuesto por el Art. 44 inc. 15 del Código Fiscal (T.O.2015).
Requisitos:
- Documento de Identidad de la persona que realice la presentación (D.N.I., L.E., L.C., o C.I.): Original y Fotocopia.
- Constancia de C.U.I.T. de la Entidad: Fotocopia.
- Certificado que acredita la Personería Jurídica de la Entidad: Original o Fotocopia Autenticada.
- Estatuto de la Entidad y de la última memoria y balance general, con la certificación original de la firma del profesional actuante por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Fotocopia Autenticada.
- Acta con la nómina de las Autoridades y copia certificada de la misma.
- Nota de Solicitud de Exención General firmada por autoridad de la Entidad con firma certificada por Banco o Escribano.
- Nota en carácter de declaración jurada que no se encuentran federados a ninguna liga profesional, o en caso de clubes federados que no cuentan con deportistas rentados.
Dentro de los 30 días de concedida la Exención:
- Nómina de inmuebles y/o vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Anuncios Publicitarios.
- Escritura traslativa del/los inmueble/s detallado/s en la nómina, inscripta/s en el Registro de la Propiedad Inmueble: Fotocopia Autenticada.
- Título/s de propiedad del/los Automotor/es detallado/s en la nómina: Fotocopia Autenticada.
Representante:
- Autorización del titular, con certificación de su firma (sólo personas humanas): Original.
- Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C. o C.I.): Original y Fotocopia.
Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público: Original.
- Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C. o C.I.): Original y Fotocopia.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma, además, podrán ser realizadas por entidad bancaria.
Para realizar el trámite deberá concurrir de manera presencial a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos: Viamonte 900, PB. Solicite su turno.