Este trámite permite solicitar la exención general a las empresas recuperadas conforme a lo dispuesto por el art. 44, inc. 17 del Código Fiscal (T.O. 2015).

Documentación obligatoria:

- DNI de la persona que realice la presentación de la exención.
- Poder suscripto ante Escribano Público (en caso presentación por tercera persona, indistintamente).
- Certificado actualizado que acredite la personería jurídica expedida por la autoridad competente.
- Constancia de CUIT de la Asociación o Entidad: Fotocopia.
- Copia certificada de Estatutos y Modificaciones.
- Certificado actualizado emitido por la autoridad de Aplicación del GCBA a la fecha de la presentación que acredite que la entidad es una empresa recuperada: Original o Fotocopia Autenticada.

Dentro de los 30 días de concedida la Exención:

- Nómina de inmuebles, vehículos y/o anuncios publicitarios inscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Escrituras traslativas de los inmuebles detallados en la nómina, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble: Fotocopia Autenticada.
- Títulos de propiedad de los Automotores detallados en la nómina: Fotocopia Autenticada.

Dependiendo de cuál sea su carácter:

Titular:

- DNI: Original y fotocopia.

Representante:

- Acta de designación de autoridades certificada.
- DNI: Original y fotocopia.

Apoderado:

- Poder suscripto ante Escribano Público: Original y fotocopia.
- DNI: Original y fotocopia.

Observaciones:

Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial

Para realizar el trámite deberá concurrir de manera presencial a la AGIP: Viamonte 900, PB. Solicite su turno.

Este trámite permite solicitar la exención general a las empresas recuperadas conforme a lo dispuesto por el art. 44, inc. 17 del Código Fiscal (T.O. 2015).

Documentación obligatoria:

- DNI de la persona que realice la presentación de la exención.
- Poder suscripto ante Escribano Público (en caso presentación por tercera persona, indistintamente).
- Certificado actualizado que acredite la personería jurídica expedida por la autoridad competente.
- Constancia de CUIT de la Asociación o Entidad.
- Copia certificada de Estatutos y Modificaciones.
- Certificado actualizado emitido por la autoridad de Aplicación del GCBA a la fecha de la presentación que acredite que la entidad es una empresa recuperada.

Dentro de los 30 días de concedida la Exención:

- Nómina de inmuebles, vehículos y/o anuncios publicitarios inscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Escrituras traslativas de los inmuebles detallados en la nómina, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Títulos de propiedad de los Automotores detallados en la nómina.

Dependiendo de cuál sea su carácter:

Titular:

- DNI.

Representante:

- Acta de designación de autoridades certificada.
- DNI.

Apoderado:

- Poder suscripto ante Escribano Público.
- DNI.

Observaciones:

Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial

Para realizar el trámite deberá ingresar a InfoAGIP, seleccionando la opción "Sedes Comunales-Atención Virtual", en el campo "Impuesto".