Este trámite permite solicitar la condonación de deuda para aquellas: 

- Personas humanas que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadrados dentro del régimen de exenciones del Código Fiscal.

 - Entidades de bien público sin fines de lucro, que no cumplieron con las formalidades previstas en el Código Fiscal para su exención o que adeudan algunos de los tributos de un período donde las respectivas normas fiscales no las eximían del pago.

Los montos sujetos a condonación no deben superar, incluidos los intereses y las actualizaciones a la fecha de interposición pedida, el triple de lo determinado por el Art. 173 Inc. 2° de la Ley Tarifaria 2015 (Ley N° 5.238) $ 6.100, por lo cual el monto total adeudado a la fecha de presentación no debe superar $ 18.300.

La condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones no alcanza a aquellos contribuyentes a los que se les ha decretado la quiebra o se encuentra firme la declaración en concurso.

Requisitos:

- Formulario Solicitud de condonación de deuda, Art. 140 Código Fiscal (T.O. 2015): Original: que podrá descargar al final de esta página.
- Título de Propiedad del Vehículo inscripto en la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (D.N.R.P.A. y C.P.): Original y Fotocopia.
- Último pago efectuado por el seguro del vehículo: Original y Fotocopia.
- Últimas facturas pagas de gas, luz, teléfono y AySA S.A.: Original y Fotocopia.
- Recibos de expensas, haberes y Obra Social: Original y Fotocopia.
- Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C. o C.I.) de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado): Original y Fotocopia.
- Constancia de C.U.I.T./C.U.I.L.: Fotocopia.
- Las personas con discapacidad y aquellos que las tienen a su cargo deberán acreditar tal condición mediante certificado extendido por la Red Hospitalaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o en su defecto el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
- Las personas que se encuentren desempleadas deberán acreditar la certificación negativa del ANSES.En caso de fallecimiento del titular:
- Declaratoria de Herederos debidamente inscripto en la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (D.N.R.P.A. y C.P.): Original y Fotocopia
- Si no se dictó aún la Declaratoria de Herederos pero se encuentra en trámite el Juicio Sucesorio:
     - Certificado de Defunción (indicando Nº de Expediente, Juzgado y Secretaria): Original y Fotocopia.,
      - Partida de Matrimonio y/o partida de nacimiento de los Hijos: Original y Fotocopia.

Dependiendo de cuál sea su carácter:

- Personas humanas:

   - Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C. o C.I.) de la persona que realice la presentación (titular, representante o apoderado): Original y Fotocopia.

- Personas Jurídicas: 

   - Estatuto y última Memoria y Balance certificado por el CPCECABA: Original y Fotocopia.
   - Última acta de designación de autoridades: Original y Fotocopia.
   - Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C. o C.I.) del titular: Original y Fotocopia.

- Representante: 

   - Autorización del titular con certificación de su firma por Banco o Policía Federal: Original y Fotocopia.
   - Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C. o C.I.) del titular: Original y Fotocopia.

- Apoderado:

   - Poder suscripto ante Escribano Público: Original y Fotocopia.
   - Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C. o C.I.) del titular: Original y Fotocopia.

Para realizar el trámite deberá concurrir de manera presencial a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP): Viamonte 900, PB,  Solicite su turno.