Este trámite permite realizar la reliquidación del gravamen inmobiliario por Diferencias de Avalúo. Sólo puede ser presentado en los casos que resulten modificaciones en el estado de empadronamiento del inmueble (superposición de períodos liquidados, altas, bajas de partidas, modificaciones en la Valuación Fiscal Homogénea)
Requisitos:
-Escritura traslativa de dominio del inmueble, debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.
-Notificación de Empadronamiento y Valuación emitida por la AGIP, que modifique el estado de empadronamiento del inmueble.
-Boleta de la liquidación por Diferencia de Avalúos.
-Comprobantes de pagos de los ejercicios fiscales comprendidos en la liquidación por Diferencias de Avalúos, si se hubieran producido cancelaciones.
-Nota modelo solicitando la Reliquidación.
Dependiendo de cuál sea su carácter:
Titular:
- DNI.
Representante:
- Autorización del titular con certificación de su firma (solo personas humanas).
- DNI.
Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público.
- DNI.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público, (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial. Las certificaciones de firma, además, podrán ser realizadas por entidad bancaria.
Para realizar el trámite deberá acceder a la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) con Clave Ciudad.