En los casos en que la deuda haya sido transferida a gestión judicial se deberá abonar lo reclamado con sus intereses y costas, las cuales constan de honorarios, gastos y tasa de justicia.

Podrá consultar a continuación la parte pertinente de la normativa vigente:

Decreto N° 202 / 2024 - reemplaza Decreto N° 42/02 y modificatorios

Art. 10 -  Los mandatarios designados tendrán a su cargo todos los gastos que la gestión encomendada origine y recibirán como única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias realizadas. En ningún caso tendrán derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 15 -  Los mandatarios no podrán aceptar pagos de modo personal y directo, ni efectuar gestiones extrajudiciales de cobro con carácter previo al inicio del juicio. Si el contribuyente optara por abonar la deuda en forma extrajudicial, podrá hacerlo mediante los mecanismos de pago establecidos por cada uno de los organismos originantes de la obligación reclamada.

Art. 19 -  En los casos en que el deudor opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el mandatario liquidará en concepto de honorarios por su labor judicial y/o extrajudicial, un diez por ciento (10%) del total de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento, correspondientes a esa ejecución, tomando la base que fuere menor, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes. El monto resultante de la aplicación del referido porcentaje en ningún caso podrá ser inferior al valor de dos (2) UMA (Unidad de Medida Arancelaria ley N° 5134), siempre y cuando este no supere el veinte por ciento (20%) del total de la deuda, en cuyo caso se deberá considerar este límite para la liquidación del honorario.

Art. 20 - Del total de honorarios que perciban los mandatarios, conforme lo establecido en el artículo 19, el treinta por ciento (30%) ingresará a la Caja de Honorarios de la Procuración General para su distribución, de acuerdo a las normas vigentes, debiendo ser retenidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y depositados en la Cuenta abierta a tales fines.

  • Valor UMA
  • El valor de unidad de medida arancelaria podrá consultarlo en la web del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- Consejo de la Magistratura.